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Corte Suprema ordena restituir terrenos ocupados y declara que la posesión inscrita no impide reclamar por despojo material y ejerce acción posesoria

  • 20/10/2026

El máximo tribunal estableció que la ocupación de un inmueble puede constituir un despojo, aunque su titular conserve la posesión inscrita. Tras anular de oficio una sentencia de la Corte de Talca por falta de fundamentación y contradicciones, ordenó restituir dos predios rurales de Constitución cuyos poseedores habían sido impedidos de continuar trabajos de construcción y subdivisión.

La Corte Suprema acogió una querella de restitución presentada por los poseedores de dos inmuebles rurales ubicados en la comuna de Constitución, luego de establecer que las amenazas y la ocupación efectiva de los terrenos constituyeron un despojo de su posesión material. El máximo tribunal precisó que mantener la posesión inscrita de un inmueble no impide ejercer una acción restitutoria cuando su titular ha sido privado total o parcialmente de la posibilidad de utilizarlo.

La controversia surgió por una querella de restitución presentada por una sociedad inmobiliaria y un particular contra tres integrantes de una familia, debido a la ocupación de dos predios rurales ubicados en Rinconada, comuna de Constitución. Los terrenos, inscritos en 2021, tenían superficies aproximadas de cuatro cuadras y 13,20 hectáreas. Los demandantes denunciaron que, durante el segundo semestre de ese año, sufrieron amenazas, rompimiento de candados, ingresos no autorizados y la ocupación efectiva de las propiedades, lo que les impidió continuar con los trabajos de construcción y subdivisión que desarrollaban en los inmuebles.

El Juzgado de Letras de Constitución acogió la querella de restitución y ordenó el cese de las perturbaciones que afectaban la posesión de los demandantes, así como el desalojo de terceros ajenos a los inmuebles, con auxilio de la fuerza pública si fuera necesario, dentro de tercero día desde que la sentencia quedara ejecutoriada. Sin embargo, rechazó la indemnización de perjuicios solicitada.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió la apelación de los demandados, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la querella de restitución, al considerar que el rompimiento de candados y el ingreso a las propiedades debían abordarse mediante otras acciones posesorias, como la querella de amparo o de restablecimiento.

Frente a esta decisión, los demandantes interpusieron recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema, solicitando invalidar la sentencia y dictar un fallo de reemplazo que acogiera sus pretensiones.

La Corte Suprema advirtió que la sentencia de la Corte de Talca carecía de fundamentación suficiente y contenía contradicciones, por lo que decidió invalidarla de oficio. Recordó que los artículos 170, 768 N°5 y 775 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Auto Acordado de 1920, exigen que las resoluciones judiciales analicen las pruebas y expliquen los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan lo decidido, garantizando su razonabilidad, transparencia y posibilidad de impugnación. En este caso, el tribunal de alzada eliminó la valoración de la prueba testimonial y rechazó la querella de restitución sin explicar por qué no concurrían sus requisitos, limitándose a señalar que correspondían otras acciones posesorias. Además, mantuvo un considerando que sostenía la procedencia de la querella, pese a rechazarla. Ante estas deficiencias, el máximo tribunal anuló la sentencia y ordenó dictar una de reemplazo, teniendo por no interpuestos los recursos de casación de los demandantes, conforme al artículo 808 del mismo Código.

La Corte Suprema recordó que los artículos 916 y 926 del Código Civil permiten conservar o recuperar la posesión de inmuebles mediante acciones posesorias, entre ellas la querella de restitución. Precisó que, conforme al artículo 920 del Código Civil y a los artículos 549 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, esta acción exige acreditar tres requisitos: haber ejercido una posesión tranquila e ininterrumpida durante al menos un año, personalmente o sumando la de los antecesores; haber sido privado de ella; y presentar la querella dentro del año siguiente al despojo. La falta de cualquiera de estas condiciones impide acoger la acción.

Respecto del concepto de despojo, la Corte señaló que este se configura cuando una persona es privada total o parcialmente de la posesión de un inmueble, es decir, cuando pierde la posibilidad de mantener la relación material que ejercía sobre él.

Para fundamentar esta interpretación, reco

Sin embargo, aclaró que esta regla no significa que el poseedor inscrito carezca de protección judicial cuando otra persona le impide utilizar materialmente el inmueble.

Por el contrario, sostuvo que la tenencia material constituye una manifestación de la posesión y que su privación representa, al menos, un despojo parcial, pues impide o limita el ejercicio efectivo de los derechos del poseedor.

En consecuencia, estableció que quien mantiene la posesión inscrita de un inmueble puede ejercer una querella de restitución cuando ha sido privado de su tenencia material, aunque jurídicamente conserve su inscripción.

Aplicando estos criterios al caso concreto, la Corte Suprema constató que los demandantes eran poseedores inscritos de ambos predios y que, sumando la posesión de sus antecesores, cumplían el requisito de haber ejercido la posesión durante más de un año.

Asimismo, consideró acreditado que habían desarrollado actos materiales de posesión, entre ellos trabajos de subdivisión de los terrenos y la instalación de una mediagua.

El tribunal también tuvo por establecido que, desde el segundo semestre de 2021, se produjeron amenazas y actos de ocupación efectiva de los inmuebles que impidieron continuar con las obras de construcción y subdivisión encargadas por los querellantes.

A partir de estos antecedentes, concluyó que las actuaciones denunciadas no constituían simples molestias o perturbaciones en el ejercicio de la posesión, sino una verdadera privación de su ejercicio material.

Por ello, estimó configurado el despojo exigido por el artículo 926 del Código Civil para ejercer la querella de restitución.

En cuanto al requisito temporal, constató que el despojo se produjo en noviembre de 2021 y que la acción judicial fue presentada dentro del año siguiente, cumpliéndose también el plazo establecido en el artículo 920 del Código Civil.

De esta manera, la Corte Suprema concluyó que concurrían todos los requisitos legales para acoger la acción posesoria y ordenar la restitución de los inmuebles.

En definitiva, mediante sentencia de reemplazo, confirmó el fallo del Juzgado de Letras de Constitución, pero modificó sus efectos para ordenar expresamente a los demandados restituir a los querellantes la posesión material de ambos predios dentro de tercero día desde que la sentencia quede ejecutoriada.

 

Fuente: DiarioConstitucional.cl

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